Publican reglamento que norma la operación de las nuevas salas de juego
Las fichas están echadas y la ruleta comenzó a girar para la instalación de 17 nuevas salas de juego en el país. Cuatro meses después de publicada en el Diario Oficial la nueva Ley de Casinos, el Ministerio de Hacienda ayer hizo lo propio con el reglamento que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los centros de juego.
El reglamento establece que -a la hora de evaluar las propuestas de los inversionistas- la Superintendencia de Casinos dará mayor puntaje a las iniciativas que, además del casino, amplíen la infraestructura turística y cultural de la zona. Asimismo, la autoridad considerará el monto de la inversión, el diseño, ubicación, el impacto social de la instalación del establecimiento y la conexión con los sevicios y vías públicas.
Se estipula también que una vez aprobado, el proyecto deberá ejecutarse dentro del plazo establecido en el plan de operación, el que no podrá exceder dos años tratándose del inicio de la operación del casino y tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda la iniciativa.
Con la entrada en vigencia del reglamento, parte el proceso definitivo para la instalación de los 17 nuevos casinos en Chile.
Desde ahora y hasta el 4 de agosto vence, los inversionistas podrán presentar sus propuestas. A partir de ahí se iniciará la evaluación por parte de la superintendencia.
La entidad fiscalizadora tendrá un plazo de 90 días para presentar los proyectos al Consejo Resolutivo -integrado por Hacienda, la Subsecretaría de Desarrollo Regional, la Superintendencia de Valores y Seguros, Sernatur, el intendente de la región respectiva y dos representantes del Presidente Lagos. Este organismo decidirá si aprueba o rechaza los permisos solicitados. Según el calendario establecido, recién en mayo de 2006 quedará definido qué empresas y dónde se instalarán los nuevos casinos.
La superintendencia podrá autorizar también la explotación de juegos de azar en naves mercantes, previo cumplimiento de una serie de requisitos: que las naves tengan una capacidad superior a 120 pasajeros, que el circuito en el cual se autorice la explotación de juegos no tenga una duración inferior a tres días, que su cobertura comprenda a lo menos un recorrido de 500 millas y que el operador del casino sea una sociedad distinta a la del propietario o armador de la nave.